Descripción:
Compensación de Matrícula por estudios Universitarios (Subvención de Precios Públicos) del importe de los créditos matriculados por primera vez por el alumno en estudios universitarios oficiales de GRADO y MASTER.
- Matrículas UCA: El alumno que cumpla los requisitos de la normativa estará exento de abonar el porcentaje que le corresponda de créditos en primera matrícula. Esta subvención se considera pago en especie y tendrá efectos en el IRPF.
- Matrículas NO UCA: Las solicitudes de ayuda de matrícula destinadas a subvencionar estudios en otras universidades distintas de la UCA, tienen que solicitarse una vez se haya abonado la totalidad de la matrícula.
ATENCIÓN:
- Esta ayuda va destinada a la exención del pago o subvención del importe de los créditos matriculados por primera vez por el alumno en estudios universitarios oficiales de GRADO y MASTER. Los créditos matriculados en segunda matricula y sucesivas no se subvencionan.
- Los cursos de Doctorado no se subvencionan, ya que actualmente no se estructuran en créditos, que es el objeto de esta subvención. Los conceptos que tiene que abonar el alumno de Doctorado, como la tutela académica, la apertura de expediente, la tarjeta de identidad, etc… no son subvencionables.
Página web donde consultar más información:
Unidad responsable:
Servicio de Administración de Personal (Área de Personal)
Normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
- Reglamento UCA/CG11/2010, de 28 de junio de 2010, de Admisión y Matriculación en la Universidad de Cádiz, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010 (publicado en BOUCA núm. 109), modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2011 (BOUCA núm. 122), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2012 (BOUCA núm. 147), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2012 (BOUCA núm. 153), modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2013 (BOUCA núm. 166), modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2015 (BOUCA núm. 197), modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2017 (BOUCA núm. 235).
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 2019, por el que se aprueba el Reglamento UCA/CG01/2019, de 20 de febrero, de Acción Social de la Universidad de Cádiz.
Quién puede solicitar el servicio:
-
Personal funcionario de carrera y el laboral fijo de la UCA en Servicio Activo.
-
Personal eventual, ya sea interino, contratado o emérito.
-
Personal en Comisión de Servicios en la Universidad de Cádiz.
-
Personal en situación de Servicios Especiales.
-
Jubilados de la UCA y huérfanos del personal de la UCA.
-
Personal en situación de Excedencia voluntaria por cuidado de familiares durante el primer año.
Beneficiarios:
El personal a que se refiere el apartado anterior, podrá ser beneficiario de las prestaciones del Fondo de Acción Social, para sí o a favor de su cónyuge e hijos, siempre que sean integrantes de su unidad familiar.
Requisitos:
- Para acceder a una de las subvenciones establecidas será necesario:
a) Que no se reúnan los requisitos académicos establecidos en la convocatoria anual de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para poder ser beneficiario de dicha beca, o que, reuniéndolos y habiendo formalizado la correspondiente solicitud, le fuese denegada por cualquier otro motivo.
b) No estar en posesión de título académico que habilite para actividades profesionales a menos que dicho título suponga un nivel o grado inferior al de los estudios que se pretendan realizar o que estos estudios supongan una especialización de los ya realizados.
c) No realizar cambio de estudios, cuando los mismos hayan sido subvencionados, siempre que dicho cambio implique pérdida de uno o más cursos en el proceso educativo.
d) Que sea la primera vez que el alumno se matricula de las asignaturas o créditos objeto de la subvención.
e) No tener más de 25 años, en caso de tratarse de hijo de beneficiario.
- En la adjudicación de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Si el alumno o la unidad familiar a la que pertenece, percibe otras ayudas con idéntica finalidad y de importe inferior al resultante de la aplicación de las reglas contempladas en esta normativa, se subvencionará únicamente la diferencia. Si la ayuda recibida, por el contrario, fuese igual o superior, se perderá el derecho a percibir subvención de precios públicos por parte de la Universidad de Cádiz.
b) Se subvencionarán exclusivamente los precios públicos correspondientes a asignaturas o créditos de titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional.
c) No se subvencionará ningún otro concepto, no cubriendo, por tanto, el importe de los servicios administrativos.
d) En el caso del personal eventual al que se refiere el artículo 20.a).2º del presente Reglamento, el importe de la subvención se prorrateará en función de la duración de su relación contractual con la Universidad de Cádiz, y su coincidencia en fechas con el curso académico.
- Disposición Adicional Cuarta: En el caso de solicitud de subvención para cursar estudios en otra Universidad, además de los requisitos y criterios exigidos en el artículo 21 del presente Reglamento, será necesario que la titulación no se imparta en la UCA o que, impartiéndose, no haya obtenido, habiéndola solicitado, plaza en la misma en el proceso de preinscripción.
Plazo de solicitud:
Durante todo el curso académico.
Cómo y Dónde se puede solicitar:
- De forma electrónica, desde la sede electrónica de la UCA, iniciando este procedimiento.
Documentación necesaria:
Con carácter general, se requiere adjuntar la siguiente documentación, salvo que reglamentariamente se prevea la presentación de otra justificación documental:
-
Para subvencionar matrículas en la UCA:
- Copia del libro de familia: cuando el alumno es hijo/a del solicitante, cónyuge del solicitante o hijo huérfano de personal UCA.
- Certificado de inscripción en registro como pareja de hecho: cuando el alumno es cónyuge del solicitante.
-
Para subvencionar matrículas en otras Universidades, la misma documentación que en el caso anterior y, además, hoja de matrícula del alumno y justificante bancario de abono de la matrícula.
Notificación de la resolución:
Recursos legales:
Información sobre el estado de la tramitación:
Área de Personal – Servicio de Administración de Personal
Teléfono: 956.015038
Correo Electrónico: gestion.personal@uca.es;