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Concesión de licencia por periodo de tiempo inferior a tres meses al personal docente e investigador adscrito al Departamento para la realización de actividades docentes o investigadoras en una universidad, institución o centro nacional o extranjero.
Personal Docente e Investigador adscrito a Departamentos.
Se puede solicitar con una antelación mínima de al menos 15 días al inicio del periodo de disfrute de la licencia de estudios, salvo razones de urgencia o se prevea un plazo distinto en el reglamento de régimen interno del Departamento.
Con carácter general, se requiere adjuntar la siguiente documentación, salvo que reglamentariamente se prevea la presentación de otra justificación documental:
Se pondrá la resolución de la Licencia a su disposición en la Carpeta Ciudadana de la Sede Electrónica la UCA.
Recurso de alzada ante el Rector (art. 206.2 de los Estatutos de la UCA; art. 72.1 del Reglamento de Gobierno y Administración de la UCA).
Podrá realizar el seguimiento de su trámite en la Carpeta Ciudadana de la Sede Electrónica la UCA.