Descripción:
Procedimiento electrónico por el que puede interponer un Recurso Administrativo ante la Universidad de Cádiz. Un recurso administrativo es un instrumento por el que los interesados pueden impugnar actos administrativos.
Por medio del mismo se solicita a la Universidad la revisión, modificación, invalidación o revocación de una resolución o trámite administrativo que impida la continuación del procedimiento, por cualquiera de las causas posibles objeto de fundamento: vicios, indefensión o perjuicios irreparables hacia los derechos e intereses legítimos, o bien por considerarse contrario al ordenamiento jurídico.
Según lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015,
- Son recurribles: las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
- No son recurribles: las disposiciones administrativas de carácter general.
Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica.
Unidad responsable:
Área encargada del trámite.
Normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Quién puede solicitar el servicio:
Plazo de solicitud:
Disponible en todo momento.
Cómo y Dónde se puede solicitar:
- De forma electrónica, desde la sede electrónica de la UCA, iniciando este procedimiento.
- De forma presencial, en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Cádiz.
Si el interesado forma parte de un colectivo que esté obligado a relacionarse por medios electrónicos con la Universidad, como es el caso de las personas jurídicas, siempre recibirá las comunicaciones / notificaciones a través de la Carpeta Personal.
Requisitos
Según el artículo 115 de la Ley 39/2015, la interposición del recurso deberá expresar: La interposición del recurso deberá expresar obligatoriamente (según se indica en el artículo 115 de la Ley 39/2015):
- El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
Clases de Recursos
- Recurso de alzada (artículo 121 de la Ley 39/2015):
Se interpondrá contra las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, cuando no pongan fin a la vía administrativa. El Recurso se interpondrá ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos
- Recurso potestativo de reposición (artículo 123 de la Ley 39/2015):
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- Recurso extraordinario de revisión (artículo 125 de la Ley 39/2015):
Se interpondrá contra los actos firmes en vía administrativa ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente; que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida; que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución; que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Documentación necesaria:
Notificación de la resolución:
Dependiendo del medio de notificación que se haya seleccionado en la solicitud:
- Se pondrá la resolución del Recurso a su disposición en la Carpeta Personal de la Sede Electrónica la UCA si ha indicado que desea que se le notifique electrónicamente.
- En caso contrario, la recibirá en su domicilio si ha marcado la opción de recibir las notificaciones en papel.
Si el interesado forma parte de un colectivo que esté obligado a relacionarse por medios electrónicos con la Universidad, como es el caso de las personas jurídicas, siempre recibirá las comunicaciones / notificaciones a través de la Carpeta Personal.
Plazo de resolución
- Recurso de alzada: Plazo 3 meses. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015.
- Recurso potestativo de reposición: Plazo 1 mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
- Recurso extraordinario de revisión: Plazo 3 meses.
En los casos anteriores el efecto del silencio será negativo.
Recursos legales:
Información sobre el estado de la tramitación:
Podrá realizar el seguimiento de su trámite en la Carpeta Ciudadana de la Sede Electrónica la UCA.